Extranjera irregular recibe por tercera vez una orden de expulsión por estancia irregular, ante lo cual tras el procedimiento administrativo, formulamos recurso ante el Tribunal Contencioso administrativo de Tarragona, solicitando se le sustituyera la expulsión por la multa.
Nuestra argumentación consistió en alegar la aplicación directa del artículo 53.1 de la LOEX por no haber sido transpuesta la Directiva Comunitaria de expulsión. Más alegando arraigo familiar por la presencia de dos hijos menores de edad en España
La abogacía del estado consideró insuficiente el arraigo e inaplicable dicha norma por jurisprudencia reiterada que impide la sustitución de la multa por la expulsión.
S.Sª. tomando como referencia la reciente sentencia de 7-10-20 consideró pertinente por ser menos lesiva la sustitución de la expulsión por una multa de 501 euros, estimando de este modo nuestro RCA.
